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Cambios en confirmación de Comprobantes electrónicos

Actualizado: 15 mar 2020

Este pasado 10 de febrero se publicó en el Diario Oficial La Gaceta decreto que modifica parcialmente el Reglamento de Comprobantes Electrónicos.

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SE MODIFICA REGLAMENTO DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS

Este pasado 10 de febrero se publicó en el Diario Oficial La Gaceta decreto que modifica parcialmente el Reglamento de Comprobantes Electrónicos.

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En lo medular, el Decreto Ejecutivo N°42195-H aclara aspectos relacionados con la factura electrónica de compra realizada a contribuyentes adscritos a un régimen especial (Régimen Simplificado-Sector Agropecuario- y cambia la regulación sobre confirmación de los comprobantes que debían efectuar los emisores receptores electrónicos o el receptor

electrónico no emisor.


En que conciste el Cambio?

El cambio decretado consiste en que cuando el emisor receptor electrónico o el receptor-no emisor adquieran bienes o servicios (vinculados con su giro de negocio) y no estén cubiertos por un beneficio fiscal, tienen la posibilidad de: 1) confirmar en su totalidad el comprobante para que se apliquen créditos o gastos deducibles, o 2) pueden rechazar total o Parcialmente el comprobante, 3) si no se da la confirmación dentro del plazo establecido, se presumirá que se ha aceptado totalmente y entrará a formar parte de las operaciones que inciden en la declaración autoliquidativa.


Bajo el supuesto que se rechace total o parcialmente el comprobante, sí corresponderá enviar el mensaje de rechazo a la Dirección General de Tributación. En los casos en que la DGT emita el mensaje de confirmación que apruebe el rechazo total o parcial del comprobante electrónico, el receptor deberá enviarlo al emisor para que se emita la nota de crédito respectiva.


Las notas de crédito no deben ser confirmadas por el receptor y se generará el nuevo comprobante que sustituye el anterior y se enviará nuevamente al receptor.


El decreto establece diferenciación con los obligados tributarios que estén amparados a algún beneficio fiscal “deberán siempre confirmar o rechazar los comprobantes electrónicos, según corresponda”. Los cambios rigen desde la publicación del Decreto.



 
 
 

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